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MORENO, RAMON OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Moreno promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa por impugnación de acto administrativo, reclamando el cómputo de intereses sobre el subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674 y la impugnación de la imposición de costas. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario para elevarlo a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, y desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

Intereses Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Cuestion federal Gravedad institucional Impugnacion de acto administrativo Ley 48 Camara federal de cordoba Ley 22.674

Actor: MORENO, RAMON OSVALDO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; se reclama, entre otros puntos, el cómputo y pago de intereses correspondientes al subsidio extraordinario previsto por el art. 5 de la Ley 22.674 y la impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora para ser resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, y en simultáneo desestimó la concesión del recurso por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; protocolícese, publíquese y elévense. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingresando al tratamiento del agravio federal invocado por la parte accionante, verifico que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108). Por otra parte, analizados los argumentos vertidos por la actora en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, entiendo que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que la controversia se configura en torno a la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al cobro de los intereses correspondientes a las indemnizaciones dispuestas por el art 5 de la Ley 22.674. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente y constituye materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." "Por otro lado, respecto de la arbitrariedad invocada por la parte actora, este Tribunal entiende que en la especie no resulta procedente conceder el remedio federal con dicho alcance puesto que el pronunciamiento impugnado cuenta con la fundamentación suficiente que permite aventar la tacha endilgada y los argumentos esgrimidos evidencian discrepancias de los recurrentes con el criterio empleado por el Tribunal en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (Fallos: 310:2937), máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad." Si hubiera disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo y la parte resolutiva expresan la decisión de la mayoría.

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