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TORRES, MAURO ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEG. -PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) por la inclusión y pago retroactivo de suplementos a integrar el haber mensual. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: dispuso actualizar las sumas con la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central y distribuyó las costas de Alzada en 90% para la parte demandada y 10% para la actora.

Intereses Ejecucion de sentencia Costas de alzada Bonificable Remunerativo Tasa pasiva bcra Suplementos pfa Decreto 2744/93 Decreto 2140/13 Art. 71 cpccn


¿Quién es el actor?

Mauro Ariel Torres y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: reclamo de incorporación al haber mensual y pago retroactivo de diversos suplementos (entre ellos los creados por Decreto 2140/13 y Decreto 2744/93) y su carácter remunerativo y bonificable; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de fecha 11/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba disponiendo que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés consistente en la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; e impuso las costas de la Alzada en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora, difiriéndose las regulaciones de honorarios. Además recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia. (La decisión mayoritaria prevalece sobre las propuestas de voto individual.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la inclusión y carácter bonificable de los suplementos del Decreto 2140/13 y del Decreto 2744/93, la Sala recuerda precedentes y concluye que "corresponde incluir en el haber mensual ... con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', los adicionales previstos en el Decreto 2140/13 ...", citando además el plenario "Brandi" donde se declaró que "corresponde asignarle al suplemento previsto en el Decreto 2744/93 (Código 282) carácter remunerativo y bonificable" y que esa resolución resulta aplicable por mandato del art. 303 del CPCCN. 2) Respecto de la tasa de interés, el voto convergente de los jueces modificó el criterio de primera instancia: el Juez Sánchez Torres explica la revisión de criterio de la Sala y sostiene que "ya no se adecua a la realidad económico-financiera imperante en el país" la Tasa Activa del Banco Nación, por lo que "corresponde ... disponer que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés consistente en la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." 3) Sobre costas en la Alzada, el voto del Juez Sánchez Torres fundamenta la distribución en el art. 71 CPCCN: "Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente..."; por ello impone costas de Alzada en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora.
- Disidencia relevante: La Sra. Jueza Liliana Navarro, en su voto inicial, proponía confirmar la resolución de primera instancia en todos los puntos decididos y sostuvo la tasa activa aplicada por el A quo; esa postura quedó en minoría en cuanto a la determinación de la tasa de interés y la distribución de costas de Alzada.

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