Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, M J DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION

Amparo por suministro de medicamento oncológico solicitado contra el INSSJP-PAMI. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de primera instancia que concedió medida cautelar para la cobertura integral del medicamento Eribulina y ordenó imponer las costas a la recurrente por haber perdido la Alzada.

Costas Medida cautelar Amparo Salud publica Pami Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medicacion oncologica Eribulina Pmo/pmoe


¿Quién es el actor?

M. M. J. (amparista), con patrocinio del Dr. Raúl Alberto Colica.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura urgente e integral (100%) de la medicación Eribulina (dosificación consignada en autos) para tratamiento de cáncer de mama en estadio avanzado; petición de medida cautelar para su provisión durante la tramitación del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la providencia de fecha 30/03/2026 que concedió la medida cautelar ordenando la cobertura íntegra del 100% del fármaco prescripto; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se difirieron las regulaciones de honorarios. Además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En relación al “peligro en la demora” recordemos que el mismo se entiende como el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y que, de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que, en el supuesto de recaer sentencia definitiva favorable, ésta permanezca incumplida (...)." 2) "De lo expuesto, se desprende que el tratamiento que propone el médico tratante fue solicitado por la vía administrativa correspondiente y que el mismo fue observado por PAMI al considerar que la accionante no cumplió con presentar justificación médica que lo avale como esquema terapéutico para el tratamiento de su enfermedad, soslayando que es el profesional tratante quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe el esquema terapéutico que le proporcione mejores resultados. Es por ello que en el caso que nos atañe el médico especializado que atiende el actor, le indicó un plan de tratamiento en función de los antecedentes y particularidades del caso." 3) "Por ende y atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por el profesional actuante, entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho' ya aludido." 4) "En cuanto al segundo requisito que prescribe el art. 230 del C.P.C.N., esto es el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, quien padece un avanzado cáncer de mama, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución, determinando que la sentencia que resuelva en definitiva resulte ineficaz o de imposible ejecución."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión se adopta por la Cámara según la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar