F., P. c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó reintegro por el mantenimiento anual de embriones criopreservados (noviembre 2025-noviembre 2026) en el marco de la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y ordenó que la demandada reintegre las sumas abonadas, por considerar que la negativa implicó incumplimiento de la sentencia firme y afectó la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F., P. (la amparista, identificada en autos como P.F.).
Demandado: Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE).
Objeto: Orden de reintegro de $713.900,00 abonados por “mantenimiento anual de embriones criopreservados por el periodo noviembre 2025 a noviembre 2026” y cobertura relacionada con tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) y prácticas derivadas.
Decisión: La Cámara revocó el proveído de fecha 13/03/2026 del Juzgado Federal N°1 subrogante de Córdoba y ordenó que la demandada efectúe el reintegro de las sumas erogadas por la actora por el mantenimiento anual de embriones (periodo noviembre 2025–noviembre 2026). Asimismo, impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios profesionales conforme lo expresado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “Atento las premisas asentadas precedentemente, corresponde inferir entonces que la demandada se encontraba obligada a cubrir la prestación criopreservación por el período noviembre/2025
- noviembre/2026, por lo que su negativa constituye supuesto de incumplimiento de sentencia.”
- “...resolver lo contrario, implicaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de principios jurídicos y garantías constitucionales.”
- “Como corolario, corresponde revocar el proveído de fecha 13 de marzo de 2026 dictado por el señor Juez Federal N° 1 subrogante de Córdoba y, en consecuencia, ordenar que la demandada efectúe el reintegro de las sumas erogadas por la parte actora en concepto de ‘mantenimiento anual de embriones crio preservados por el periodo noviembre 2025 a noviembre 2026’, atento los fundamentos dados en el presente pronunciamiento.”
- Además, el tribunal reprodujo comunicaciones de la demandada y de la actora: la obra social afirmó que “la criopreservacion se cubre... tiene una cobertura de 12 meses... luego repito es responsabilidad legales de los padres intencionales”, y consta que la actora abonó $713.900,00 el 16/12/2025 y solicitó reintegro el 23/12/2025.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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