RIZZO, SUSANA DEL CARMEN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Recurso de reposición contra providencia que tuvo por decaído el derecho a alegar en un recurso directo contra la cesantía de una docente universitaria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que declaró decaído el derecho a alegar por extemporánea la presentación y consideró correcto el cómputo del plazo en el expediente digital.
¿Quién es el actor?
RIZZO, Susana del Carmen.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Rioja.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (Ley de Educación Superior 24.521) contra la Resolución del Consejo Departamental N° 014/2025 que rechazó el recurso de reconsideración de la Resolución Decanal N° 048/2024 que dispuso la cesantía de la actora; en la instancia se discutió, mediante recurso de reposición, la declaración de decadencia del derecho a alegar por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y se confirmó el proveído de fecha 23/4/2026 que tuvo por decaído el derecho dejado de usar para alegar; se impusieron las costas por el orden causado atento la falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, pretender que a la notificación electrónica de la providencia deban adicionarse tres o cinco días hábiles para que la misma 'quede firme', y recién entonces comenzar a computar el plazo para alegar, importa trasladar mecánicamente una ficción nacida del papel a un escenario donde esa ficción carece de objeto."
"Así, según surge de las constancias de la causa, la notificación electrónica de la providencia que ordenaba el traslado a la accionante para alegar, acaeció el día 13/4/2026. Por su parte, el plazo de seis días hábiles establecido en el art. 482 del CPCCN comenzó a correr el día hábil inmediato siguiente, esto es, el 14/4/2026, de conformidad con la regla general de cómputo de los plazos procesales (art. 156 CPCCN). Contados los seis días hábiles subsiguientes, el vencimiento operó el día 22/4/2026 a las 9:30 hs. Es por ello que la certificación extendida por el tribunal es, por ende, correcta."
"Por las razones expuestas, el recurso de reposición interpuesto por la parte actora no puede prosperar. El plazo para alegar comenzó a correr el día 14/4/2026, hábil inmediato siguiente a la notificación electrónica de la providencia del 9/4/2026, y venció el día 22/4/2026 a las 9:30 hs., tal como fue certificado por el tribunal. El alegato presentado por la accionante en fecha 28/4/2026 resultó, por tanto, extemporáneo, correspondiendo confirmar el proveído que tuvo por decaído el derecho dejado de usar. Las costas de la instancia se imponen por su orden, atento la falta de contradictorio (Art. 68 2° parte del CPCCN)."
- Votos: Los señores jueces LILIANA NAVARRO y ABEL G. SÁNCHEZ TORRES votaron en idéntico sentido. No existen votos en disidencia.
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