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CHANQUIA, CHRISTIAN MARTIN c/ E.N. MIN. DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de un militar por inclusión de suplementos en el haber y pago retroactivo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, reguló los honorarios de la representación actora en un 35% de lo regulado en primera instancia y dispuso imponer las costas de la Alzada por su orden por falta de contradictorio.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Uma Escala arancelaria Falta de contradictorio Camara federal de cordoba Ley 27.423 Suplementos decreto 1305/2012 Subsidios militares


¿Quién es el actor?

Chanquia, Christian Martín (representado por los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de suplementos creados por Decreto 1305/2012 y Decreto 855/2013 (Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, Suplemento por Administración de Material y/o Suma Fija Permanente), cálculo de esas sumas como base para otros suplementos y pago retroactivo de diferencias desde el 1/8/2012 con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la Resolución de fecha 21 de abril de 2026 en todo lo que decide y que fue motivo de agravios; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta segunda instancia en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en la instancia de grado; no reguló honorarios a favor de los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo; e impuso las costas de la Alzada por su orden atento la falta de contradictorio. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En primer término, cabe señalar que la base regulatoria fijada en la instancia de grado no ha sido objeto de cuestionamiento, motivo por el cual corresponde tenerla por firme y consentida. En efecto, al convertir dicha suma al valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) vigente al momento de la regulación -esto es, $92.482-, se obtiene una base regulatoria equivalente a 8,79 UMA."
- "Tratándose de un supuesto en el que la base regulatoria es inferior a 15 UMA, resulta de aplicación la primera escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423, la cual contempla un porcentaje que oscila entre el veintidós por ciento (22%) y el treinta y tres por ciento (33%). Ahora bien, dicha escala no posee un grado inmediato anterior, por lo que no resulta jurídicamente posible aplicar el mecanismo previsto en la segunda parte del citado artículo, que presupone precisamente la existencia de una escala precedente sobre la cual efectuar el cálculo proporcional. En consecuencia, la regulación debe efectuarse necesariamente dentro de los parámetros fijados por la primera escala."
- "Bajo tales premisas, se advierte que el magistrado de la anterior instancia reguló los honorarios de los letrados de la parte actora aplicando un porcentaje del veinticuatro por ciento (24%), al que añadió el 40% por el doble carácter, el cual se encuentra comprendido dentro del margen legalmente previsto."
- "En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 27.423, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta segunda instancia, motivada por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fondo, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en la instancia de grado. No se regulan los honorarios a favor de los letrados de la demandada atento ser profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423)."
- "Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen por su orden, atento la falta de contradictorio (Art. 68 2°parte del CPCCN), no correspondiendo regular honorarios a los letrados de la parte actora atento que su actuación es por derecho propio, ni al representante jurídico de la parte demandada atento su inactividad en la Alzada." Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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