TEJERO, ANA MARIA c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación: modificó la regulación de honorarios fijando 20 UMA para el letrado de la actora y rechazó los demás recursos contra proveídos relativos a cálculo de intereses y extemporaneidad.
¿Quién es el actor?
TEJERO, Ana María (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 30 inc. c; 82 inc. c; 85 y 94 T.O. 2019 y normas conexas) y restitución de las sumas retenidas desde junio de 2018 con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado de la actora contra el auto interlocutorio de fecha 18/04/2023 y, en consecuencia, reguló los honorarios del patrocinante de la actora en 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia (arts. 48 y 16 Ley 27.423). Rechazó, por los fundamentos dados, los recursos de apelación interpuestos contra los proveídos de fecha 10/04/2024, 04/11/2024 y 28/02/2025. Imputó las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de la tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, atento las particularidades del caso en donde surge con claridad que el objeto de la presente acción fue obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios de la actora, es que considero le asiste razón al recurrente en su planteo; por lo dicho corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra del auto interlocutorio de fecha 18/04/23 y regular al doctor Eduardo Pérez, patrocinante de la parte actora, la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia (art. 48 y 16 de la Ley N° 27.423)."
"Por lo dicho corresponde sin más rechazar los recursos de apelación interpuestos en contra de los proveídos de fecha 10/04/24 y 4/11/24."
"Ello es así en cuanto el proveído dictado el día 27 de diciembre de 2024, que fue firmado digitalmente ese día por el Juez de Grado, manda a notificar 'en la oficina' a la parte actora, por lo que a partir de ese día corren los plazos para que el mismo quede firme. Por lo que, el mismo adquirió firmeza (teniendo en cuenta el día 31 de diciembre de 2024 y la feria judicial de enero 2025) el día 7 de febrero de 2025 a las 9:30 hs. De las constancias de la causa se desprende que la parte actora presentó el recurso el día 10 de febrero de 2025, por lo que corresponde confirmar el proveído apelado que tuvo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres miembros de la Sala (Graciela S. Montesi —preopinante—; Liliana Navarro; Abel G. Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.
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