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CAZENAVE, MARIELA BEATRIZ Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra el Estado Nacional por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos por “aporte previsional”. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó el reintegro parcial con retroactividad bienal y mantuvo la distribución de costas impuesta en primera instancia.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Accion declarativa Ejecucion contra el estado Gendarmeria nacional Aportes previsionales Prescripcion bienal Ley 23.627 Dnu 679/97


¿Quién es el actor?

Cazenave, Mariela Beatriz y Herrerra, Stella Beatriz (pensionadas de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%), cese de descuentos y reintegro de sumas indebidamente retenidas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de fecha 25/03/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; se imponen las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regulan honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se fije en grado; se recuerda al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar su integración en ejecución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido en autos 'PINO, SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' , sentencia de fecha 7 de octubre de 2021 (Fallos: 344:2690), que los Decretos de Necesidad y Urgencia solo pueden emitirse bajo circunstancias excepcionales, cuando existan razones de urgencia que imposibiliten el tratamiento legislativo ordinario (art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional). En el fallo citado, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 al concluir que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzaban para poner en evidencia que su dictado hubiera obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia, sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificar el régimen de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). Criterio que fue reiterado en numerosos precedentes análogos (Exptes. CSS 55140/2011/1/RH1, CSS 61317/2014/CS1, CSS 39235/2017/CS1, CSS 173874/2018/CS1, entre muchos otros)." "En cuanto a la queja de la demandada respecto al rechazo de la excepción de prescripción anual, corresponde no hacer lugar a la misma. Ello así toda vez que las actoras son pensionadas de Gendarmería Nacional, circunstancia que resulta determinante para la aplicación del plazo previsto en el segundo párrafo del art. 2° de la Ley 23.627, en cuanto dispone que la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años. Al haber sido el reclamo deducido cuando las actoras ya se encontraban en situación de beneficiarias del sistema —es decir, habiendo ya presentado la solicitud del beneficio de pensión—, el plazo aplicable a las diferencias reclamadas es el bienal, criterio que fue expresamente aplicado por el A quo y que resulta conforme con la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos 'Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario', sentencia del 30/12/2014." "En cuanto al cuestionamiento efectuado por la demandada respecto a la imposición de costas, corresponde rechazar el agravio. La accionada sostiene que corresponde la aplicación de la Ley 19.490 y del art. 21 de la Ley 24.463, que en materia previsional establece que las costas serán por su orden. Sin embargo, dicho régimen especial no resulta aplicable al sub examine. ... En los supuestos en que la demanda prospera parcialmente, como ocurre en autos —en virtud del acogimiento parcial de la excepción de prescripción—, las costas deben distribuirse conforme lo previsto en el art. 71 del C.P.C.C.N., ... En este marco, la imposición de costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora efectuada en la instancia de grado se ajusta al resultado de la resolución impugnada, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del criterio adoptado." Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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