Logo

FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Federación de Cooperativas Eléctricas impugnó la Resolución N° 267/2024 por entender que afecta la autonomía provincial y la inclusión de cargos y fondos en la facturación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar que suspendió los trámites administrativos y la aplicación de sanciones, manteniendo la contracautela y el emplazamiento respecto de la tasa de justicia.

Defensa del consumidor Medida cautelar Tasa de justicia Contracautela Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Suspension de tramites administrativos Autonomia provincial Camara federal de cordoba Resolucion 267/2024

Actor: Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECESCOR). Demandado: Ministerio de Economía de la Nación
- Secretaría de Industria y Comercio (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio respecto de cargos, tasas y fondos incluidos en la facturación de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y provisión de agua en la Provincia de Córdoba; petición de medida cautelar para que la demandada se abstenga de aplicar sanciones o iniciar sumarios administrativos contra las cooperativas hasta que se resuelva el fondo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 12/09/2025 dictada por el juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios, esto es, se mantuvo la medida cautelar que ordenó la suspensión de los trámites administrativos iniciados por la Resolución N° 267/2024 y la abstención de aplicar sanciones y penalidades contra las cooperativas por un plazo inicialmente fijado en tres (3) meses, con exigencia de contracautela y presentación de tasa de justicia en los términos del decisorio original; se impusieron las costas por su orden y se recordaron obligaciones de control de la tasa de justicia al juez de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "De la lectura de la normativa transcripta, se advierte por un lado, que en la misma se contemplan-entre otros al igual que lo hace el art. 230, los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, a más que se imponen otra serie de conceptos jurídicos indeterminados que habrán de apreciarse en cada caso concreto.... Esa posibilidad no equivale a la certeza en la existencia del derecho, ni exige una probanza concluyente, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite con el dictado de la sentencia, pero si requiere que el peticionante acredite su derecho cuanto menos superficialmente."
- "De tal forma, en función del superficial análisis de esta etapa procesal, la Resolución N° 267/24 al prohibir a las empresas prestatarias de servicios públicos la utilización del mecanismo que utilizan los municipios para la recaudación de las tasas locales, afectaría la autonomía comunal al colocar restricciones al modo de recaudación de tributos habilitado por la normativa provincial y municipal. De este modo entonces, analizada la plataforma fáctica y jurídica de los presentes autos y en el estrecho marco de conocimiento que permite el proceso cautelar, considero que se configura en el presente el requisito de la verosimilitud del derecho que invoca la empresa accionante."
- "Como contracara de lo expuesto debo decir que no se observa en el presente que la medida solicitada, en los términos en los que ha sido concedida por el Juez a quo, conlleve efectos jurídicos o materiales irreversibles ya que sólo se estarían suspendiendo temporalmente los trámites administrativos iniciados por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo con motivo de la Resolución N° 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio."
- "Que, con relación al agravio referido a la insuficiencia de la contracautela establecida por el juzgado de origen, considero que la misma se corresponde con los montos en juego, por lo que constituye una justa suma para asegurar cualquier resultado adverso al momento de resolver el fondo."
- "En virtud de los fundamentos expuestos, entiendo que corresponde confirmar la resolución recurrida en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas por el presente se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida y que pudo creerse la recurrente con derecho a litigar (Art. 68, segunda parte, del CPCCN), difiriendo los honorarios que pudieren corresponder para su oportunidad. ASÍ VOTO." Disidencias: No registradas; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar