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A.,, S, T c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de Cladribina (14 comprimidos) y resonancia magnética de control por su esclerosis múltiple. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura, imponiendo además las costas a PAMI y regulando honorarios a favor del letrado de la actora.

Costos y honorarios Esclerosis multiple Salud Amparo Tasa de justicia Medidas cautelares Pami Cobertura de medicamentos Camara federal de cordoba Cladribina


¿Quién es el actor?

A.S.T. (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que PAMI autorice, con carácter urgente y en 48 horas de notificada, la cobertura integral (100%) de CLADRIBINA 10 mg, catorce (14) comprimidos (segundo y último ciclo de tratamiento en septiembre de 2025) y la realización de RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR (RMN) de control con la periodicidad indicada por la médica tratante (cada 6 a 12 meses), por tratarse de paciente con esclerosis múltiple y riesgo de discapacidad grave si no completa el esquema.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la Resolución de fecha 28 de abril de 2026 dictada por el Juez Federal de Bell Ville en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la parte demandada y fijó los honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia, no regulando honorarios al apoderado de la accionada por ser profesional a sueldo salvo acreditación en contrario; recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “De lo expuesto se advierte la urgencia en el tratamiento y la necesidad de una respuesta inmediata, por ende, se encuentra justificado el peligro grave y la admisibilidad del amparo.” Informe médico: “… La paciente presenta dx de Esclerosis Múltiple desde el año 2014, presentado múltiples complicaciones relacionados a su enfermedad Entre el año 2022y 2023 la paciente presento un brote severo de la enfermedad con una hemiparesia derecha que le dificulto la marcha , requiriendo asistencia para las actividades de la vida diaria .La paciente ha tenido un empeoramiento marcado de la enfermedad con aumento de su EDSS por lo que se decide hacer un cambio a drogas de alta eficacia, CLADRIBINA, realiza el primer ciclo en septiembre de 2024 completando el primer año de tratamiento y debe cumplir con el segundo y último ciclo de 14 comprimidos en septiembre de 2025 . Si la paciente no completa el esquema total de tratamiento tiene severos riesgos de discapacidad grave e irreversible, por lo q urge a sea tomado en tiempo y forma correcta, Se Indica Cladribina 14 comprimidos, y se solicita RMN de control cada 6 meses a 1 año para evaluar respuesta y progresión”. Consideraciones jurídicas: “La salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos... A partir de lo dispuesto en los Tratados Internacionales, el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida…
- debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas…” Sobre los agravios de la demandada: “la expresión de agravios efectuada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el A quo... las objeciones son una mera reiteración de los argumentos ya examinados y resueltos, por lo cual el mismo no resulta suficiente (en los términos del art. 265 del CPCCN) para fundar un recurso de apelación.”
- Voto de minoría: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por mayoría según el texto final.

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