GIONENOTTI, MARIA DOLORES c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó que varios suplementos -entre ellos el creado por el Decreto 380/2017 denominado suplemento por Zona- se integren al haber mensual como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del suplemento por Zona (rechazando su incorporación como remunerativo y bonificable) y confirmó en lo demás la decisión que reconoció carácter remunerativo y bonificable a otros suplementos; además modificó la regulación de costas.
¿Quién es el actor?
María Dolores Gionenotti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las asignaciones y suplementos percibidos por la actora (códigos 282 y otros derivados de Decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, y los creados por Decretos 380/2017 y 463/2017) sean computadas al haber mensual como remunerativas y bonificables y se paguen las diferencias retroactivas correspondientes. Especialmente litigioso: el carácter remunerativo/bonificable del suplemento por "Zona" creado por el Decreto 380/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de fecha 13/08/2025 en cuanto declaró que el suplemento por "Zona" (Decreto 380/2017) debía incorporarse al haber mensual como remunerativo y bonificable, rechazando ese reclamo; por unanimidad confirmó la sentencia atacada en todo lo demás (entre otros, reconoció carácter remunerativo y bonificable al suplemento previsto en el Decreto 2744/93 y al suplemento "Función Policial Operativa" del Decreto 380/2017), modificó la imposición de costas y difirió regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre el Decreto 380/2017 (art. 5): “Incorpórase como artículo 396 septies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: ‘ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo. Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO’.”
2) Referencia a precedente de la CSJN que influyó en la decisión: “Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017.” (cita respecto de "Di Nanno"). La Sala aplica ese precedente para confirmar el carácter remunerativo del suplemento “Función Policial Operativa”.
3) Sobre el suplemento por “Zona” y el precedente “Vettorello”: la sentencia reproduce el criterio de la Procuración y el fallo de la Corte en autos Vettorello, señalando: "...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular...". Por esa razón se concluye que en cuanto al suplemento por "Zona" corresponde revocar y rechazar la pretensión de incorporarlo como remunerativo y bonificable.
- Disidencias relevantes: El Juez Sánchez Torres adhirió al resultado principal pero disintió en lo relativo a la distribución de costas, proponiendo imponerlas en proporción al resultado (90% a la demandada y 10% a la actora); dicha postura figura como disidencia respecto de la regulación final de costas adoptada por mayoría. (Se indicó explícitamente: “disiento en relación a las costas...”.)
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