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TABORDA, HECTOR FERMIN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la inclusión como remunerativos y bonificables de diversos suplementos percibidos por personal de la PFA y el pago retroactivo de las diferencias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia para aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA a las sumas a liquidar y confirmó en lo demás el pronunciamiento anterior.

Costas Interes moratorio Tasa pasiva bcra Remunerativo y bonificable Taborda Suplementos pfa Ejecucion de sentencias contra el estado Decreto 2744/93 Decreto 2140/2013 Art. 71 cpccn


¿Quién es el actor?

Héctor Fermín Taborda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de varios suplementos (entre otros, Suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función” Decreto 2744/93; adicional transitorio art. 2 Decreto 1255; y suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” del Decreto 2140/2013), su incorporación al haber mensual de retiro y pago retroactivo de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 04/12/2025 para ordenar que las sumas mandadas a liquidar devenguen el interés de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina; en todo lo demás la resolución apelada fue confirmada. Se impusieron las costas en el orden causado conforme al vencimiento recíproco (art. 71 CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, se advierten en el sub lite, los dos requisitos que tornan insustancial una cuestión, ya que existe una clara jurisprudencia aplicable al caso de autos y la recurrente no ha logrado refutar ni modificar las premisas fundantes de la sentencia impugnada en cuanto al punto de que se trata." "A dichas circunstancias, debo agregar otra pauta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado relevante para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo, cual es, la incidencia del rubro reclamado en el haber total percibido. De este modo, en el precedente 'Lalia, Oscar Alberto' (Fallos 326:928), estableció que: '…la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado art. 75 [Ley 21.965] (doctrina de la causa “Franco” Fallos 322:1868)'." "Ahora bien, en relación con la tasa de interés dispuesta para el pago de la deuda en mora, disiento con lo resuelto por el magistrado de primera instancia. Ello por cuanto, este Tribunal con fecha 18/03/26, en una revisión de su criterio ha concluido en dejar de aplicar la Tasa Activa... y aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. En función de lo expuesto de conformidad con la revisión efectuada, corresponde hacer lugar al agravio desarrollado por la parte demandada y, en consecuencia, disponer que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés consistente en tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió en lo sustancial a la inclusión de los rubros en el haber previsional, pero disintió de la modificación de la tasa de interés y de la imposición de costas por el orden causado, proponiendo aplicar la tasa previa y aplicar el principio objetivo de la derrota para las costas; dicha posición quedó en minoría respecto de la modificación de la tasa.

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