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Incidente Nº 2 - ACTOR: PORTA HNOS SA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Porta Hnos. S.A. solicitó medida cautelar para que ARCA se abstenga de exigir diferencias de Impuesto a las Ganancias por la no actualización de quebrantos y para que se reconozca la actualización equivalente a $46.685.116,93. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar, considerando acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, e impuso las costas de la Alzada a ARCA.

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¿Quién es el actor?

PORTA HNOS S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ARCA / AFIP)
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar tendiente a que ARCA se abstenga de intimar o reclamar diferencias de impuesto por la aplicación de las normas de ajuste por inflación y/o que se deje sin efecto la aplicación restrictiva de actualización de quebrantos; subsidiariamente, que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y normas conexas. Se alegó un exceso de impuesto de $46.685.116,93 y una tasa efectiva del 39,28% frente al 30% legal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de primera instancia de fecha 03/12/2025 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora; además, impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (ARCA) y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto de la Dra. Liliana Navarro: "Concluyo así que existe 'verosimilitud del derecho' como requisito fundante de la pretensión cautelar peticionada por la empresa actora." "El peligro en la demora ... impone una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas ... puedan restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso ... En el supuesto de autos, resulta viable lo sustentado por la actora, ya que, ante un eventual reclamo de las diferencias por los montos no ingresados por parte del Fisco, podría acarrearle un perjuicio económico..." "Por consiguiente, y atendiendo a los fundamentos expuestos, adhiero a lo resuelto por la vocal preopinante Navarro, en todo lo que allí decide..." (voto que integra la mayoría confirmatoria). 2) Del voto de la Dra. Graciela S. Montesi (adhesión y razones): "la parte actora pretende demostrar la desproporción entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo -realizada sin el ajuste por inflación
- y el importe que resulta de aplicar dicho mecanismo, lo cual -según sostiene
- logra acreditar que el tributo es confiscatorio cuando no se aplica el mecanismo de ajuste en cuestión." "En virtud de lo hasta aquí dicho, y teniendo en cuanto que las medidas cautelares... considero que corresponde confirmar la decisión de primera instancia que hace lugar a la medida cautelar." 3) Voto en disidencia del Dr. Abel G. Sánchez Torres (no integra la mayoría): "En virtud de lo expuesto, atento la naturaleza de la cuestión debatida, entiendo que no se verifican los requisitos necesarios a los fines de la concesión de la medida cautelar solicitada. Por lo que corresponde revocar la medida cautelar concedida con fecha 03/12/2025." "Las costas de ambas instancias se imponen a la actora perdidosa (art. 68 2do pfo CPCCN). ASI VOTO." (esta fue la posición en disidencia; la solución del Tribunal fue la de la mayoría que confirmó la cautelar).
- Observaciones procesales: se recuerda la aplicación de la Ley 26.854 para medidas cautelares contra el Estado y los recaudos previstos en su art. 13 (verosimilitud del derecho, peligro en la demora, no afectación del interés público, etc.). Se ordenó además que el juzgado de primera instancia verifique la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.

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