DELGADO JUAREZ, JULIO CESAR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES E N s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo del defensor del Sr. Julio César Delgado Juárez contra providencia que declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 para entender en la causa de nulidad de actos de la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, revocó la providencia del 25/11/2025 y ordenó que el Juzgado Federal N°2 reasuma la competencia declinada, por afectación del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y la garantía de doble instancia.
¿Quién es el actor?
Julio César Delgado Juárez (representado por el Defensor Público Oficial Dr. Jorge Perano).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Acción de nulidad contra actos administrativos de la DNM (Disposición SDX 217927/2023 que declaró irregularidad de la permanencia y ordenó expulsión; y Disposición SDX 138998/25 que rechazó recurso jerárquico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 25/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba; se revocó esa providencia en todos sus términos y se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal N°2 para que reasuma la competencia que declinó y continúe la causa según su estado. No se impondrán costas por falta de contradictorio; se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo cierto es que esta aparente contradicción genera confusión sobre cuál es la instancia judicial inicial; o peor aún, algunos migrantes cuentan con la posibilidad de contar con una instancia recursiva extra y otros no, viendo comprometido su derecho a un recurso efectivo, lo que afecta la lógica del doble conforme, que garantiza que un tribunal superior revise las decisiones de un juez inferior, ya que, si la cámara de apelaciones actúa como instancia inicial, se elimina un grado de jurisdicción. Así, algunos extranjeros se verían privados del derecho a que un juez de primera instancia examine sus casos, lo cual afectaría su derecho de defensa y la tutela judicial efectiva en condición de igualdad..."
"En función de lo expuesto, teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 98 del decreto 366/25 y atendiendo a que la eliminación de una primera instancia restringe la posibilidad de un recurso a las partes y podría afectar, en definitiva, el derecho de acceso a la justicia en situación de igualdad de las personas migrantes y profundizar su ya existente situación de vulnerabilidad dejándolos en una posición de mayor indefensión frente al poder del Estado, corresponde revocar el decisorio impugnado y declarar la competencia del Juzgado de primera instancia para entender en el asunto."
"VI.
- En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial
- Dr. Jorge Perano
- en representación del Sr. Julio César Delgado Juárez y, en consecuencia, revocar el proveído impugnado y remitir la causa al Juzgado Federal N° 2 de córdoba que previno, para que reasuma la competencia que declinó. Sin costas atento la falta de contradictorio. ASÍ VOTO."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro votó en disidencia respecto de la revocación; consideró aplicable el nuevo régimen introducido por el DNU 366/2025 al haberse notificado el acto impugnado (22/10/2025) con el Decreto ya vigente y sostuvo que esta Cámara resulta competente para entender en la causa, por lo que propuso confirmar la providencia de fecha 25/11/2025 y continuar el trámite ante la Cámara. Esa posición quedó en minoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: