PERALTA, RAUL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Solicitud de excusación de la Dra. Liliana Navarro en autos sobre suplementos para fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, rechazó la excusación y ordenó que la jueza Navarro continúe entendiendo en la causa por no advertirse motivo que implique temor razonable de parcialidad, ponderando además la vacancia de dos vocalías.
¿Quién es el actor?
Peralta, Raúl Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excusación solicitada por la señora Juez de Cámara Dra. Liliana Navarro, quien deberá continuar entendiendo en la causa; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La excusación tiene por finalidad salvaguardar la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de su misión de entender y decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, por lo que al momento de decidir a su respecto corresponde realizar una ponderación de las circunstancias alegadas y de las contingencias de la causa, teniendo siempre presente la trascendencia y gravedad que trasunta la excusación de un magistrado, en cuanto implica el desplazamiento anormal del juez natural."
"Dicha circunstancia no constituye un obstáculo para su intervención, por cuanto entiendo que el resolutorio de esta Cámara de fecha 13/06/2024 dejado sin efecto por la CSJN fue emitido en el marco de sus funciones jurisdiccionales, situación que se repite en esta instancia. Sostener lo contrario implicaría que, ante cada revocación o anulación de la CSJN, el tribunal debiera apartarse por prejuzgamiento; esto no sólo atentaría contra el principio de juez natural, sino que entorpecería el normal servicio de justicia."
"Asimismo, debe ponderarse la situación excepcional que atraviesa este Tribunal, en el que existen dos vocalías vacantes, circunstancia que exige examinar estas cuestiones con mayor rigor."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el acuerdo dispone en los términos citados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: