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TELLES RODRIGUEZ, JUAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso de apelación de la Dirección Nacional de Migraciones contra la nulidad de actos administrativos de expulsión por condena penal. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia del 26/6/2025 y rechazó la demanda, por considerar que la DNM actuó ajustadamente al encuadrar la situación en el art. 29 inc. c) de la Ley 25.871 y que la dispensa por reunificación familiar fue razonablemente denegada.

Costas Recurso de apelacion Migraciones Control judicial Expulsion Dnm Motivacion administrativa Dispensa reunificacion familiar Ley 25.871 Art. 29 inc. c)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Telles Rodríguez (actor/demandante en el recurso directo). Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Objeto: Se impugnaron las Disposiciones SDX N.º 198346/2018 y SDX N.º 138351/2019 que denegaron la residencia permanente, dispusieron la expulsión y prohibición de reingreso por 10 años; se solicitó la nulidad de esos actos administrativos y la aplicación de la dispensa por reunificación familiar (art. 29 y art. 62 Ley 25.871). Decisión: La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra la resolución de fecha 26 de junio de 2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, revocó dicha resolución y rechazó la demanda en todos sus términos; además impuso las constas en el orden causado y dejó diferida la regulación de honorarios. Se recordó de modo unánime la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes): “La existencia de todo acto administrativo depende, conforme al artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, del cumplimiento de los elementos esenciales allí previstos: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad.” “La Corte determinó que la interpretación correcta de dicha norma no puede basarse en la pena en abstracto prevista para el tipo penal, sino en la pena efectivamente impuesta en la condena judicial.” (cita de Mendoza Alvarado). Voto mayoritario (Sánchez Torres y Avalos, adherido por Montesi): “En virtud de lo expuesto, soy de opinión que corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado por la Dirección Nacional de Migraciones ... y revocar la misma. En consecuencia, se rechaza la demanda en todos sus términos...” y “la DNM al dictar la Disposición SDX N° 198346/2018 y su consecuente Disposición N° SDX N° 138351/2019 con fundamento en la naturaleza del delito ... entendió que no correspondía propiciar la aplicación de la dispensa ministerial ...” (voto de Abel G. Sánchez Torres y adhesiones). Voto en disidencia (Navarro): la jueza preopinante sostuvo que “corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones dictar un nuevo acto ajustado a derecho.” (esta posición quedó en minoría y no es la decisión de la Cámara). Observación procesal y de costas: la Cámara impuso “las constas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte)” y, por mayoría, señaló que las costas de grado se imponen al vencido conforme art. 68, primera parte del CPCCN; la regulación de honorarios se difirió.
- Datos relevantes: sentencia de primera instancia impugnada de fecha 26/06/2025; condena penal del actor a 3 años de prisión de ejecución condicional (sentencia 21/04/2015 o 29/04/2015 según el voto); Disposición expulsiva SDX N.º 198346/2018 y revocatoria del recurso jerárquico SDX N.º 138351/2019; referencia jurisprudencial: CSJN, Mendoza Alvarado (sent. 16/09/2025).

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