PAZ TAGLE JAIME RAMON c/ EN-AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA y reimputó las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PAZ TAGLE JAIME RAMON.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y pedido de devolución de montos retenidos por el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó la devolución retroactiva (periodo de prescripción) y el cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia del Juzgado Federal N°3 de Córdoba (12/02/2025). Ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y las impuso en su totalidad a la demandada; reguló las costas de Alzada y honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia se hace lugar al agravio, ordenando la devolución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"Atendiendo ahora las quejas relativas a la imposición de costas, considero que le asiste razón al recurrente en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, por lo cual y atento al principio objetivo de la derrota corresponde dejar sin efecto la imposición de costas de primera instancia e imponerlas en su totalidad a la demandada perdidosa (art 68, 1ª. parte del CPCCN)."
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- Votos: Los tres miembros de la Sala (Montesi, Sánchez Torres y Navarro) votaron en igual sentido y el acuerdo quedó por mayoría conforme al bloque dispositvo transcripto.
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