MTEYSS c/ PINTO, JOSE LUIS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra José Luis Pinto por multa derivada de Resolución N°23043 por $5.000. El Juzgado Federal rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $5.000 más intereses, imponiendo las costas y regulando honorarios por 6 UMA.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Dra. Bedini, Betiana Raquel, apoderada).
¿A quién se demanda?
José Luis Pinto.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por una multa impuesta por Resolución D.R.F. N° 23043 (fecha de notificación 04/06/2015) por la suma de $5.000, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por el demandado y se mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra José Luis Pinto hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MIL ($5.000), con más los intereses que legalmente correspondan; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios de la letrada actora en 6 UMA, a ser pagados por el demandado en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La finalidad de dicha norma consiste precisamente en reconocer eficacia interruptiva a la exteriorización judicial de la voluntad del titular de ejercer su derecho, resultando suficiente, en principio, la promoción de la pretensión ante el órgano jurisdiccional. La jurisprudencia ha señalado que la promoción de una demanda constituye una manifestación concreta de la voluntad del acreedor de hacer valer su derecho ante los tribunales y, por ello, resulta idónea para interrumpir el curso de la prescripción. Que, en consecuencia, la demanda promovida el 26/04/2017 resultó idónea para interrumpir el curso de la prescripción, pues exteriorizó de manera inequívoca la voluntad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de obtener judicialmente el cobro de la multa impuesta. No obsta a ello que el mandamiento de intimación de pago haya sido diligenciado recién el 23/04/2026, pues, una vez interrumpida la prescripcion con la demanda, entran en juego los institutos procesales por las que se castiga el abandono del proceso, estableciendo plazos especificos para instar la causa en tiempo oportuno."
"Se encuentra regulada en el art. 544 inc 4 del CPCCN, se circunscribe a los vicios relativos a las formas extrínsecas de la boleta de deuda. De esta manera, la excepción tiene por objeto cuestionar la idoneidad del título y por lo tanto la inhabilidad debe surgir del documento base de la ejecución, o si se prefiere, de las formas extrínsecas del mismo. Se trata de hechos que se desprenden del propio título y que comportan la ausencia de los requisitos de admisibilidad específicos de la pretensión fiscal... En el caso de autos, el demandado sostiene que el título de deuda base de la presente ejecución es inhábil... Por lo expuesto, careciendo de sustento los argumentos de la demandada que sirven de fundamento a la inhabilidad de título y quedando verificado que el instrumento base de la presente ejecución no contiene ningún vicio en sus formalidades extrínsecas ni intrínsecas, corresponde rechazar la excepción articulada, y mandar llevar adelante la ejecución entablada ... hasta el cobro de la suma de pesos cinco mil $5.000 con más los intereses legales correspondientes."
"Los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, se regularán conforme las pautas señaladas por la Ley 27423, puntualmente su art. 58, que preveé de manera específica que el minimo establecido para regular honorarios de juicios suceptibles de apreciación pecuniaria en los juicios ejecutivos es de seis (6) UMA. Por lo tanto, considero justo y equitativo, regular los honorarios de la letrada Bedini Betania, en la suma de 6 UMA, en el caracter actuado, por todo concepto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el fallo.
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