Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AMARU CHOQUE, ARIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Incidente de incompetencia por hechos vinculados a la Ley 22.415: la Cámara Federal de Corrientes declaró competente al Juzgado Federal de Paso de los Libres. La Cámara consideró que no está acreditado, en esta etapa, el lugar de consumación del presunto contrabando y, aplicando el art. 38 del CPPN, correspondía que continúe el juez que previno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Incidente de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Paso de los Libres (declinante) y el Juzgado Federal de Posadas (rechazante), en la causa caratulada "Amaru Choque, Ariel y Otros p/ infracción ley 22.415".
Demandado: Juzgado Federal de Posadas (cuya declinatoria fue rechazada) y el Juzgado Federal de Paso de los Libres (que inicialmente se declaró incompetente y remitió las actuaciones).
Objeto: Determinación de la competencia territorial para continuar con la investigación respecto de hechos vinculados a posible contrabando o encubrimiento de contrabando detectados tras un procedimiento realizado el 27 de julio de 2024 en Garruchos, Corrientes, tras el control de un ómnibus proveniente de Posadas.
Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes, para continuar entendiendo en la presente causa, con fundamento en el art. 38 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En efecto, si bien el art. 37 del CPPN establece como regla general que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se cometió el delito, lo cierto es que dicha pauta requiere, como presupuesto lógico, la determinación -aunque sea provisoria
- del hecho y de su encuadre típico."
"En el caso, no se encuentra suficientemente determinado que la conducta investigada configure un supuesto de contrabando ni, en consecuencia, el lugar de su consumación. Aunque si bien la acreditación de un cruce fronterizo en la misma fecha del procedimiento constituye un indicio, ello no resulta suficiente, por sí solo, para tener por configurado el ingreso ilegal de mercadería ni para fijar la competencia territorial en la jurisdicción de Posadas."
"En tales condiciones, corresponde acudir a la regla subsidiaria prevista en el art. 38 del CPPN, que asigna competencia al tribunal que previno en la causa para continuar la investigación."
Texto dispositivo final: "Por ello, SE RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes, para continuar entendiendo en la presente causa (art. 38 CPPN)."
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución corresponde a la mayoría plasmada en la Parte Resolutiva.)
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