LANG, GUILLERMO RAMON c/ CRJPPF Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra el Estado por descuentos previsionales derivados del DNU 679/97 y reclamo de diferencias previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró prescritos los créditos anteriores a 28/03/2025 y modificó el procedimiento de cancelación ordenando ajustar el pago al art. 22 de la Ley 23982.
¿Quién es el actor?
Lang, Guillermo Ramón.
- Demandados: Gendarmería Nacional; Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho contra la aplicación del DNU 679/97 y reclamo de diferencias previsionales por descuentos; se cuestiona la constitucionalidad del Decreto y se pide cálculo y pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación del Ministerio de Seguridad y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en cuanto al procedimiento de cancelación de créditos, ordenando que dicha cancelación se realice conforme al art. 22 de la Ley 23982; declaró prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda (28/03/2025); rechazó el recurso de la Gendarmería Nacional; e impuso las costas a las co-demandadas vencidas. Se diferió la regulación de honorarios hasta contar con base regulatoria firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Por ello, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto.” (considerando 6, respecto de la inconstitucionalidad del DNU 679/1997, con remisión a Fallos y precedentes de la Cámara).
“En lo que atañe a la queja referida al plazo de prescripción, teniendo en cuenta que el actor es personal activo de la Gendarmería Nacional, corresponde confirmar la sentencia apelada, debiendo aclararse que en el caso se aplica lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) del CCCN declarando prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda (28/03/2025).” (considerando 7).
“En cuanto a la crítica sobre la aplicación del procedimiento de cobro del capital e intereses, entiendo que asiste razón al apelante... En consecuencia, corresponde ordenar que la cancelación de los créditos a favor del actor se realice conforme lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 23982, norma que regula el trámite para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional, y que tiene carácter de orden público.” (considerando 8).
“Respecto al gravamen de ambas co-demandadas sobre la distribución de las costas, entiendo que lo decidido por el sentenciante en materia de costas ha de ser confirmado... imponiendo las mismas a cargo de la vencida” (considerando 9).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. González y Ceroleni adhieren al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.
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