MARTINEZ, SERGIO RAMON c/ CRJPPF Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamaron diferencias previsionales por la aplicación del DNU 679/97; la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la condena pero hizo lugar parcialmente a la apelación de la Caja, declarando prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenando aplicar el procedimiento del art. 22 de la Ley 23982 para el cobro.
¿Quién es el actor?
Martínez, Sergio Ramón (parte actora; personal activo de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (Ministerio de Seguridad / Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y reclamo de diferencias previsionales originadas por la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997; petición de aplicación del aporte previsional del 8% conforme Ley 22788, cobro de retroactivos, intereses y régimen procesal para su ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó limitar el aporte previsional y condenó al pago de diferencias no prescriptas; sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Caja revocando parcialmente los puntos I y II de la parte dispositiva para disponer que: i) quedan DECLARADAS PRESCRIPTAS las diferencias devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (aplicación art. 2562 inc. c) CCCN); y ii) el procedimiento de cobro e intereses del capital de condena se ajustará al art. 22 de la Ley 23982. Imponiéronse costas a la apelante en esta instancia y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
“Por ello, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto.” (considerando 6, sobre inconstitucionalidad del DNU 679/1997, con remisiones a precedentes: Feltan y Miranda, y doctrina del Alto Cuerpo).
“tiene aplicación lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) del CCCN declarando prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda (11/04/2025).” (considerado 7, sobre prescripción).
“Por ello, en ejercicio de la jurisdicción positiva, potestad de ésta Alzada... se procede a ordenar que la cancelación de los créditos a favor del actor se realice conforme lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 23982, norma que regula el trámite para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional, y que tiene carácter de orden público.” (considerado 8, sobre régimen de cobro).
Dispositivo final (parte dispositiva transcrita): “Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, revocando parcialmente los puntos I y II de la parte dispositiva de la sentencia apelada...” (ver transcripción íntegra en la Parte Resolutiva).
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. González y Ceroleni adhieren al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.
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