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IMPUTADO: AGUIRRE, LEONARDO GABRIEL s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE DROGAS PELIGROSAS Y CRIMEN ORGANIZADO (D.G.D.P Y C.O.) NOTA Nº 81/22

La Defensa apeló el auto de procesamiento por tenencia simple de estupefacientes y pidió la readecuación a tenencia para consumo personal y el sobreseimiento. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación, calificó la conducta como tenencia para consumo personal, declaró inconstitucional esa figura conforme a “Arriola” y, en ejercicio de jurisdicción positiva, dictó el sobreseimiento.

Inconstitucionalidad Sobreseimiento Consumo personal Auto de procesamiento Arriola Fraccionamiento Tenencia para consumo personal Ley 23.737 Camara federal de corrientes Principio de reserva (art.19 cn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, en representación del imputado Leonardo Gabriel Aguirre, interpuso recurso de apelación. Demandado: Contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado Federal N°2 de Corrientes (resolución del juez a quo). Objeto: Se solicitó la readecuación de la conducta a tenencia para consumo personal (art. 14, 2° párrafo, ley 23.737), la declaración de inconstitucionalidad de esa disposición para el caso concreto y el sobreseimiento del imputado. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación, modificó la calificación legal a tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2° párrafo, ley 23.737), declaró la inconstitucionalidad de dicha figura conforme al precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en ejercicio de jurisdicción positiva, dictó el sobreseimiento de Leonardo Gabriel Aguirre, DNI 41.318.931, en consonancia con los arts. 18 CN, 9 CADH y 336 inc. 3 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La ausencia de indicios de comercialización no determina, por sí sola, que toda tenencia deba reputarse destinada al consumo personal, pero adquiere significación cuando concurre con las restantes circunstancias que, en este caso, respaldan ese destino." 2) "Las cantidades secuestradas —22,75 gramos de marihuana y 0,46 gramos de cocaína—, su ubicación entre los efectos personales del imputado, la tenencia de únicamente $150 y la ausencia de entregas de droga, contactos con compradores, registros de ventas u otros elementos vinculados con el tráfico proporcionan sustento concreto a la calificación postulada." 3) "Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, modificar la calificación legal atribuida al Sr. Leonardo Gabriel Aguirre a la de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2° párrafo ley 23.737) y declarar la inconstitucionalidad de dicha figura conforme el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 2) En ejercicio de jurisdicción positiva dictar el sobreseimiento del Sr. Leonardo Gabriel Aguirre, DNI 41.318.931 ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva está suscripta por los tres Jueces de Cámara.

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