Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ, MARIA ALICIA s/LEGAJO DE APELACION
La defensa apeló el rechazo de excarcelación y solicitó medidas morigeradas (prisión domiciliaria o semidetención). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, rechazó la excarcelación y concedió arresto domiciliario con vigilancia electrónica y reglas de sujeción, manteniendo además la intervención de organismos de protección de la niñez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial en representación de la imputada María Alicia Pérez.
Demandado: Auto dictado por la jueza a quo que rechazó la excarcelación y las medidas morigeradas; con oposición del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Se apeló el auto que rechazó la excarcelación y otras medidas morigeradas (prisión domiciliaria y/o semidetención/prisión nocturna) solicitadas para María Alicia Pérez; además se pidió nulidad por supuesta resolución conjunta de pretensiones distintas y falta de intervención del Ministerio Público de Menores.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: rechazó la excarcelación y concedió a María Alicia Pérez el arresto domiciliario previsto en el art. 210 inc. j) del CPPF, con vigilancia mediante dispositivo electrónico conforme el inc. i) y las demás reglas de sujeción que el juez a quo estime necesarias; además, mantuvo la intervención del DIPNA y de organismos especializados en niñez para seguimiento periódico de los menores cuya guarda ejerce la imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La naturaleza provisional de toda medida cautelar exige verificar en cada oportunidad si las circunstancias que justificaron su imposición conservan actualidad, necesidad y proporcionalidad, pues las características del delito y la magnitud de la pena en expectativa constituyen elementos relevantes, pero no bastan aisladamente para legitimar el encierro preventivo."
"La entidad de la pena en expectativa, las características del hecho atribuido y el reciente incumplimiento de una condición impuesta justifican mantener un grado efectivo de sujeción y control. Lo que no aparece suficientemente demostrado es que, en las circunstancias actuales, esos riesgos sólo puedan neutralizarse mediante el alojamiento efectivo de Pérez en un establecimiento penitenciario."
"Corresponde, por ello, sustituirla por una medida cautelar de intensidad suficiente, consistente en el arresto domiciliario previsto en el art. 210 inc. j) del CPPF, acompañado de vigilancia mediante dispositivo electrónico conforme el inc. i), y de las restantes reglas de sujeción que el jueza quo , a cuya disposición se encuentra la imputada, estime necesarias."
Además se consignó: "Mantener la intervención del DIPNA y de todo otro organismo especializado en materia de niñez que resulte competente, a fin de efectuar un seguimiento periódico de la situación de los niños cuya guarda judicial ejerce la imputada, verificar sus condiciones de cuidado y contención y adoptar, en su caso, las medidas de protección que resulten necesarias, debiendo dichos organismos remitir informes periódicos al juez a quo sobre la evolución de la situación familiar y las condiciones actuales de los menores."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución fue adoptada por mayoría.
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