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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTOS, PABLO MATIAS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes y tenencia de arma de guerra. El Tribunal Oral Federal de Neuquén homologó el acuerdo y condenó a Pablo Matías Bustos a 5 años de prisión efectiva y multa, por tenencia de 94,55 g de clorhidrato de cocaína y 196,7 g de marihuana computada, en concurso real con tenencia de arma de guerra, y lo declaró reincidente.

Reincidencia Decomiso Arma de guerra Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Tribunal oral federal Thc Destruccion de estupefacientes Ford ranger lth-134 Polo integral de mujeres y diversidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Paula Benavidez (Auxiliar Fiscal). Demandado: Pablo Matías Bustos (imputado), DNI 28.387.994. Objeto: Se imputó a Bustos la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) y la tenencia de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2, 2° párrafo CP), por diversos allanamientos y secuestros realizados entre 2019 y 2022 (sustancias y armas halladas en domicilios y vehículo). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Pablo Matías Bustos como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con tenencia de arma de guerra, a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se lo declaró reincidente; se ordenó destrucción de la droga secuestrada, decomiso de balanzas y celulares, remisión de las armas al RENAR, destinación del dinero secuestrado al Polo Integral de Mujeres y Diversidad de Neuquén (Refugio Madre Teresa), averiguaciones y posible decomiso del vehículo Ford Ranger LTH-134, y el levantamiento de medidas cautelares una vez firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En particular, tiene en cuenta la Pericia Nº8480/2019 practicada por Gendarmería Nacional respecto de la marihuana incautada, cuyos análisis determinaron una concentración de THC que osciló entre el 3,8% y el 4,3%. Señala que, para que la sustancia pueda ser considerada estupefaciente en los términos de la Ley 23.737, debe presentar una concentración de THC superior al uno por ciento (1 %). Sobre esa base, y por aplicación de la ley penal más benigna, excluye del análisis aquellas muestras que no alcanzaron dicho porcentaje y tiene por acreditada la tenencia de 196,7 gramos de marihuana con una concentración de THC superior al referido umbral. Por tal razón, no computa la marihuana secuestrada el 27 de junio de 2019, el 26 de marzo de 2021 y el 3 de febrero de 2022." "En cuanto al revólver Orbea Orbes Hermanos, calibre 38, tiene por suficientemente acreditado, a partir de la pericia efectuada, que se trata de un arma apta para producir disparos. Asimismo, de conformidad con la clasificación establecida por el Decreto 395/1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, señala que se encuentra comprendida entre las armas de uso civil condicional y, por tanto, dentro de la categoría de arma de guerra." "Considera que la conducta de Pablo Matías Bustos encuadra en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5, inc. c), de la Ley 23.737, en concurso real con tenencia de arma de guerra, prevista en el art. 189 bis, inc. 2, segundo párrafo, del Código Penal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Sr. Juez que homologó el acuerdo.

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