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ARCA c/ E&G SERVICIOS S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) promovió ejecución fiscal contra E&G Servicios S.R.L. por $8.887.459,05. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por el acogimiento del plan de pagos, ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal sin nueva orden judicial y condenó en costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Arca (afip) 05 Juzgado federal de neuquen Levantamiento sin nueva orden Nueva ejecucion por incumplimiento Deuda $8.887.459


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

E&G SERVICIOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $8.887.459,05 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra E&G SERVICIOS S. R. L., por el cobro de $ 8887459.05, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente aportado.

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