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Incidente Nº 18 - IMPUTADO: RIOS, LUCAS RAMON s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Incidente por control de acusación por tráfico de estupefacientes contra Lucas Ramón Ríos. El Juez de Revisión declaró admisible la acusación principal y la alternativa, dictó auto de apertura del juicio oral, admitió la prueba ofrecida y mantuvo las medidas de sujeción al proceso.

Transporte Cocaina Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Audiencia de control de acusacion Medidas de sujecion Convencion probatoria Datip Admision de la acusacion Auto de apertura de juicio oral


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. María Gloria André.
- Demandado / Imputado: Lucas Ramón Ríos, DNI 28.522.418.
- Objeto de la acusación: Se le atribuye haber tenido en su poder 394,35 gramos de clorhidrato de cocaína, con la calificación principal de tráfico de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737) en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, y en forma alternativa la modalidad de transporte, en calidad de autor (art. 45 CP). La Fiscalía solicitó pena estimada de cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la acusación fiscal principal y la acusación alternativa contra Lucas Ramón Ríos; se dictó auto de apertura del juicio oral ante Tribunal unipersonal; se tuvieron presentes la convención probatoria y se declaró admisible la prueba ofrecida por ambas partes (con las excepciones indicadas); se mantuvieron las medidas de sujeción al proceso previstas en el art. 210 incs. a), b), c), d) y f) del CPPF; y se remitieron las actuaciones para sorteo del juez de juicio. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "El Ministerio Público Fiscal le atribuye a Lucas Ramón Ríos haber tenido con fines de comercialización trescientos noventa y cuatro coma treinta y cinco gramos (394,35 gr.) de clorhidrato cocaína incautados durante la requisa vehicular de la pickup Chevrolet S10 dominio HTZ 744 en la que circulaba a la 1:30 AM del 26 de febrero de 2025 en la ruta nacional 8, kilómetro 694."
- "Por lo tanto, las circunstancias descriptas anteriormente, son demostrativas de que el Sr. Ríos tuvo pleno conocimiento y dominio de la maniobra ilícita que se le atribuye, que la sustancia se encontraba dentro de su esfera de custodia y a su entera disposición. En tal sentido, se valora el lugar donde se hallaba la sustancia estupefaciente –dentro del habitáculo del vehículo, sobre el asiento de atrás a la vista y disposición de ambos ocupantes–, a lo que se suma la conducta desempeñada como conductor del vehículo, realizando maniobras bruscas e intempestivas a menos de 80 metros del control tomando un camino alternativo para evadir el control policial, todo lo cual impide pensar que Ríos desconocía la sustancia que se encontraba en su poder y que transportaba en su vehículo."
- "En consecuencia, conforme a la convención probatoria celebrada por las partes, se tiene por acreditado que la sustancia secuestrada en el marco de la presente causa es sustancia estupefaciente conforme a la Ley 23.737, en este caso, cocaína." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión expresa corresponde al Juez de Revisión que suscribe.

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