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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: MILLAN PIZARRO, BRIAN GONZALO Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Control de acusación por presuntos delitos contra la ley de estupefacientes y apertura a juicio oral. El Colegio de Jueces de Revisión declaró admisibles las acusaciones del Ministerio Público Fiscal contra Millán Pizarro, Castro Rojas, Vidaurre y Moreno, admitió la prueba ofrecida, prorrogó las medidas de coerción y ordenó el sorteo de tribunal unipersonal para el juicio.

Incidente Admisibilidad Transporte de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Tribunal unipersonal Tenencia simple Ley 23.737 Auto de apertura a juicio Control de la acusacion Prorroga de medidas de coercion


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Braian Gonzalo Millán Pizarro (DNI 41.701.395); Roberto Daniel Castro Rojas (DNI 30.152.490); Aldo Rubén Rodrigo Vidaurre (DNI 31.397.098); Dardo David Darío Moreno (DNI 35.261.509).
- Objeto de la actuación: Audiencia de control de la acusación prevista en el art. 279 del Código Procesal Penal Federal para verificar admisibilidad de la acusación fiscal y decidir sobre pruebas, medidas de coerción y apertura a juicio oral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la acusación fiscal contra cada uno de los imputados conforme a la calificación y penas solicitadas (tenencia simple para Millán Pizarro; tenencia con fines de comercialización para Castro Rojas; transporte de estupefacientes para Vidaurre y Moreno), se admitió la prueba ofrecida para juicio de responsabilidad y cesura, se dictó auto de apertura a juicio oral ante tribunal unipersonal y se hizo lugar a la prórroga de las medidas de coerción hasta la finalización del debate. Asimismo se remitió el expediente para el sorteo del tribunal de juicio correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Braian Gonzalo MILLÁN PIZARRO por la presunta infracción al artículo 14 primera parte de la Ley N° 23.737 (tenencia simple); de Roberto Daniel CASTRO ROJAS por la presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la misma ley, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de Aldo Rubén Rodrigo VIDAURRE y Dardo David Darío MORENO, estos últimos por la presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley N° 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, con sustento en los elementos de prueba recolectados durante la investigación y que fueron descriptos en el escrito de acusación fiscal." "HACER LUGAR a la prórroga solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto a las medidas de coerción impuestas en contra de los imputados por el plazo requerido, es decir, hasta la finalización de la audiencia de debate, en las mismas modalidades que se venían cumpliendo... Así, vale remarcar la gravedad del delito imputado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y transporte de estupefacientes), las circunstancias en las que se habría cometido el ilícito y la solidez de la imputación, a lo que se debe sumar que se estaría en presencia de un delito de carácter interprovincial con la utilización de una empresa de transporte, lo que demostraría un grado de organización y de peligro para la sociedad." "DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL mediante la intervención de un Tribunal unipersonal en el juicio oral y público (artículo 55 inciso a) punto 3 del CPPF) atento a la pena en abstracto prevista para el delito imputado y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal para cada uno de los acusados."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios como Juez de Cámara.

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