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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: INFANTE NIEVES, ENZO JEREMIAS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Solicitud fiscal de sobreseimiento por extinción de la acción penal derivada de la suspensión del proceso a prueba. El tribunal hizo lugar al pedido, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento tras verificarse el cumplimiento de las condiciones del acuerdo (especialmente las tareas comunitarias).

Sobreseimiento Ministerio publico fiscal Extincion de la accion penal Suspension de proceso a prueba Tareas comunitarias Ley 23.737 Dcaep Registro nacional de reincidencia. Art. 269 inc. g) cppf Art. 76 cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Cecilia Elmelaj (Fiscal Federal Subrogante).
- Demandado / Imputado: Enzo Jeremías Infante Nieves, DNI 46.547.465.
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal, fundada en el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba homologado el 12/05/2025 (art. 35 CPPF y arts. 76 y conc. del C.P.), por la presunta infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Enzo Jeremías Infante Nieves respecto de la presunta infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23.737, conforme arts. 76 y concordantes del Código Penal y art. 35 y 269 inciso g) del CPPF; y se ordenaron las notificaciones correspondientes (ver punto 0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): “El art 76 ter del Código de fondo expresamente establece: ‘…Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal…’.” “ha quedado acreditado el cumplimiento de los trabajos no remunerados en favor del Merendero 'Pancitas Llenas', sito en calle Rawson 2596, Luzuriaga, Maipú, Mendoza.” “Asimismo, a fs. 3 la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (DCAEP) informó que el nombrado en fecha 18/06/25 fue incorporado al régimen de asistencia y supervisión institucional, fijó domicilio ... y, posteriormente, se presentó hasta el mes de agosto. No desconozco lo mencionado en dicho informe en cuanto a que Infante Nieves se presentó en agosto y luego interrumpió las comunicaciones... Sin perjuicio de ello, y dejando a salvo el criterio de quien suscribe, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, toda vez que el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal y su representante ha solicitado el sobreseimiento del imputado, máxime teniendo presente que ha cumplido con las restantes obligaciones asumidas, en especial, tareas comunitarias.” “Por su parte, el art. 269 del CPPF en su inciso g) dispone: ‘El sobreseimiento procede si: …Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código…’.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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