SUAREZ, CELINA GUILLERMA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
CELINA GUILLERMA SUAREZ (pensionada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y correlativos de la ley 20.628 y sus reformas por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), y determinadas resoluciones reglamentarias; pedido de cese del cobro y devolución de importes retenidos, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones y pensiones conforme los artículos y normas indicadas; se ordenó la restitución de las retenciones no prescriptas en el plazo de diez (10) días, con más la tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se intimó al organismo liquidador a abstenerse de realizar futuras retenciones sobre la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc. ‘c’ y cctes de la ley … y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias…”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del juez federal a cargo del Juzgado.
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