BIAGGI, ROBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de determinados decretos de 2020 y del régimen de impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones y pensiones, y ordenó a ANSES recalcular y pagar el nuevo haber con retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
BIAGGI, Roberto Enrique.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo contencioso-administrativo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (determinación del haber inicial, actualización de haberes y pago de retroactivos), y planteos de inconstitucionalidad contra normas (art. 7 Ley 24463, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, régimen del impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan dos años anteriores al último reclamo administrativo o interposición de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida indicada; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c) y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias, en cuanto sujetan jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al tributo); se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar a BIAGGI el nuevo haber y las diferencias retroactivas surgidas de la liquidación, con intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso plazo para la liquidación y pago (120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida); se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos extraído de la plataforma “Mi ANSES”, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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