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DELVALLE, PEDRO PABLO DIEGO c/ LOPEZ DUARTE, OSVALDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Aclaratoria por error material en la parte resolutiva: se corrigió el nombre del demandado y se dejó redactado expresamente el embargo preventivo sobre mercaderías en Asunción. La Cámara aclaró la resolución del 11/09/2026 y reiteró el embargo hasta cubrir U$S 7.627,60 más U$S 1.525,52 para costas.

Recurso de apelacion Aclaratoria Error material Notificacion Embargo preventivo 60 52 Cpccn art. 166 Delito de cobro de dinero Mercado de abasto asuncion U$s 7.627 Costas provisionales u$s 1.525

Actor: Delvalle, Pedro Pablo Diego. Demandado: Osvaldo López Duarte. Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se aclaró la parte resolutiva de la sentencia de Cámara del 11/09/2026, la cual queda redactada indicando que se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y que se decreta embargo preventivo sobre las mercaderías o enseres que posea el demandado Sr. Osvaldo López Duarte en sus establecimientos o comercios sitos en el Mercado de Abasto de la ciudad de Asunción, Paraguay, hasta cubrir U$S 7.627,60, con más U$S 1.525,52 presupuestados provisoriamente para responder por las costas del proceso, librándose los oficios, exhortos y mandamientos necesarios para su efectivización; además se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. y registrar, notificar y devolver los autos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en fecha 11 de septiembre de 2026 este Tribunal dictó resolución haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, decretó embargo preventivo sobre las mercaderías o enseres que posea el demandado en sus establecimientos o comercios sitos en el Mercado de Abasto de la ciudad de Asunción, Paraguay, hasta cubrir la suma reclamada de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA CENTAVOS (U$S 7.627,60) , con más UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 1.525,52) presupuestados provisoriamente para responder por las costas del proceso, librándose los oficios, exhortos y mandamientos necesarios para su efectivización ...". "Que mediante escrito presentado el día 13/09/2026 se presenta el apoderado del Sr. Delvalle e interpone aclaratoria solicitando al Tribunal corrija y se consigne correctamente el nombre del demandado dado que en autos la parte demandada es el Sr. Osvaldo López Duarte y no Francisco Castillo como figura en la parte resolutiva de la sentencia dictada en fecha 11/09/2026. Por tal razón solicita se aclare lo dispuesto en la parte resolutiva, en uso de las facultades atribuidas por los arts. 166 incs. 1 y 2 del CPCCN." "Al respecto cabe señalar que asiste razón al recurrente en su planteo, y que lo expresado en el resolutorio de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, obedece a un error material incurrido de manera involuntaria. Por tal motivo, corresponde modificar y ACLARAR lo solicitado conforme se detalla en la parte resolutiva." Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión fue por mayoría.

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