MARTINEZ, CARLOS ANIBAL Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Decanos demandaron la nulidad de una sesión extraordinaria del Honorable Consejo Superior y de las resoluciones que los suspendieron, solicitando además su inmediada reincorporación. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso directo por considerar que la sesión contó con quórum, que las resoluciones impugnadas no causaron estado y que no se advierten «fundadas razones para admitir la pretensión de los actores», imponiendo las costas y regulando honorarios (monto en UMA detallado).
¿Quién es el actor?
Carlos Aníbal Martínez, María Rosa Sanabria y Alfredo Rafael Olmedo (Decanos/consiliarios).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Formosa (UNaF).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la Sesión Extraordinaria del Honorable Consejo Superior del 24/04/2026 (convocada por Resol. Rectoral N° 460/26), las resoluciones dictadas en esa sesión que dispusieron la suspensión de los actores (Resol. Nros. 22/2026, 23/2026, 24/2026, 25/2026 y 26/2026) y se solicitó su inmediata reincorporación; además se peticionó medida cautelar, que fue concedida provisoriamente en fecha 22/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto el 04/05/2026; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios profesionales (Dr. Mario Héctor Barán: 7 UMA = $729.540 y 2,8 UMA = $291.816 por doble carácter; Dr. Juan Cruz Fernández: 5 UMA = $521.100). Se ordenaron comunicaciones y notificaciones conforme a la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"En tal tesitura, se puede concluir en que la sesión convocada contaba con el quorum necesario para sesionar válidamente, el que se mantuvo en su desarrollo."
"advierto que si bien los aquí objetados fueron emitidos por el órgano de gobierno superior de la UNAF, lo cierto es que no causan estado, en tanto se limitan a tener presente una denuncia, correr el pertinente traslado y hacer saber al denunciado la posibilidad de presentar por escrito su descargo, a través de la Mesa General de Entrada del Rectorado, dirigida a la Comisión de Disciplina y Reglamento del H. Consejo Superior en el término."
"En concreto, no se advierten fundadas razones para admitir la pretensión de los actores, en el limitado marco de la acción elegida, en tanto las resoluciones impugnadas se aprecian suficientemente motivadas de conformidad a la normativa aplicable. Asimismo se observan respetando los derechos y garantías de los accionantes, todo lo cual descarta la existencia de un obrar arbitrario por parte de la Administración."
"En tales condiciones estimo debe rechazarse el recurso directo interpuesto en todos sus términos."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; la Dra. María Virginia Ise adhirió al primer voto y la resolución se adoptó por mayoría.
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