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NENNING, LIDA ARACELI c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura médica contra una obra social para cirugías reconstructivas tras cirugía bariátrica. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social cubrir integralmente (100%) las intervenciones indicadas, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Obra social Derecho a la salud Amparo Costas y honorarios Abdominoplastia Uma Cirugia reconstructiva Cobertura integral 100% Eleccion de medico Braquioplastia


¿Quién es el actor?

Lida Araceli Nenning.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores Camioneros y Personal de Transporte Automotor de Cargas (OSCCPTAC).
- Objeto de la demanda: pedido de cobertura integral (100%) por parte de la obra social de las prestaciones médicas indicadas por la médica tratante —1) abdominoplastia completa circunferencial con neo-ombligo; 2) braquioplastia bilateral en T y cruroplastia bilateral en T— incluyendo honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y demás gastos necesarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 08/07/2026 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones reclamadas; además se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon los honorarios conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal contexto y en su carácter de afiliada, la amparista intimó a la obra social mediante nota de fecha 25/03/2026 para que en el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles, proceda a autorizar la cobertura de las prácticas objeto de la presente acción, sin obtener respuesta." 2) "A partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional... Tales derechos son operativos en razón de lo cual resultan de ineludible cumplimiento." 3) "Desde tal perspectiva, el OSCCPTAC se encuentra obligado a otorgar cobertura total (íntegra) de las prestaciones requeridas, entre la que se encuentra las cirugías específicamente indicadas como, asimismo, todos aquellos elementos que resulten necesarios para su efectiva realización." 4) Sobre la elección del médico tratante: "La elección de un médico fuera de la cartilla en este caso particular, ante la compleja situación de salud que padece la actora, está íntimamente enlazada a los atributos y caracteres que posee dicha profesional según lo acreditado en autos." 5) Sobre honorarios: "Analizadas detenidamente la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada por los profesionales y el resultado obtenido, no encontramos fundamentos para revocar el fallo en crisis... estimamos razonable el monto fijado por la Jueza de la anterior instancia."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la resolución fue adoptada por mayoría y la Parte Resolutiva prevalece.

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