Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, LEONEL GERMAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Acuerdo de juicio abreviado y condena por suministro de estupefacientes agravado por lugar de detención. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio n.º 3 de Rosario) aceptó el juicio abreviado y condenó a Leonel Germán Rodríguez a 2 años y 3 meses de prisión en ejecución condicional y multa de 11,25 UF, imponiendo reglas de conducta y la destrucción del material secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat.
Demandado: Leonel Germán Rodríguez (DNI 38.131.935 / episodio registra DNI nro. 38.131.936 en acta).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la imputación de suministro gratuito de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por haberse cometido en un lugar de detención.
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado conforme al art. 431 bis del CPPN y se condenó a Leonel Germán Rodríguez a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional y multa de 11,25 UF como autor del delito referido, con imposición de reglas de conducta por igual plazo una vez firme la sentencia; se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado, el levantamiento de la inhibición general de bienes una vez satisfecha la pena pecuniaria, la formación del legajo de ejecución penal, el pago de costas y la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes del decisorio):
“En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a LEONEL GERMÁN RODRIGUEZ (DNI nro. 38.131.935) a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional y multa de 11,25 UF como autor del delito de suministro gratuito de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por tratarse de un lugar de detención (Art. 5º inc. e, agravado por el art. 11º inc. e y 45 de la ley 23.737 y arts. 21, 26, 40, 41, 42 y 45 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal). III. IMPONER al condenado antes nombrado el cumplimiento, por igual término al de su condena, contado a partir de que este decisorio cobre firmeza, de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia debiendo comunicar al Tribunal cualquier cambio que realice; b) someterse al control del señor Juez de Ejecución Penal; c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal u organismo equivalente correspondiente a su jurisdicción; d) poner en su conocimiento en caso de que quiera abandonar el país, con la debida antelación, otorgando los datos de contacto correspondientes; y e) abstenerse de usar estupefacientes y vincularse con personas que se encuentren en infracción a la ley 23.737 (art. 27 bis del Código Penal); IV. DISPONER la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737) y de todos los demás elementos reservados; incluso de aquellos que no guarden relación con el delito para el caso de que las partes no manifestaran su interés en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la presente, previo detalle y descripción de los mismos. V. LEVANTAR la inhibición general de bienes, una vez satisfecha la pena pecuniaria impuesta. VI. FORMAR el Legajo de Ejecución Penal correspondiente para el control de la pena impuesta, una vez firme la presente. VII. IMPONER al condenado el pago de las costas del juicio y de la tasa de justicia (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VIII. COMUNICAR la presente al Registro Nacional de Reincidencia. Insértese, hágase saber, publíquese a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada n° 10/2025 de fecha 29.05.25) y, oportunamente, archívese”.
- Hechos procesales relevantes: el acuerdo fue presentado el 25/08/2026 y homologado en audiencia de visu del 15/09/2026, con lectura de sentencia en audiencia y ratificación por parte del imputado asistido por defensora pública coadyuvante. El tribunal efectuó control jurisdiccional sobre los términos del acuerdo conforme al art. 431 bis del CPPN.
- Disidencias: no consta voto ni disidencia; la decisión es unipersonal y se encuentra firmada por el magistrado.
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