Legajo Nº 17 - IMPUTADO: AGUIRREZ , CRISTIAN DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó detención domiciliaria para Cristian Daniel Aguirrez por su deterioro de salud y la imposibilidad de recibir tratamiento adecuado en el establecimiento penitenciario. La Cámara rechazó la detención domiciliaria por entender que su patología puede ser debidamente atendida en la Unidad Penitenciaria, pero ordenó al centro de detención garantizar tratamiento, dieta, medicación, derivaciones extramuros y remitir informes mensuales.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Coadyuvante Dr. Andrés Ricardo Pennisi, en representación de Cristian Daniel Aguirrez.
¿A quién se demanda?
Tribunal/órganos de ejecución penal contra el Estado/las autoridades penitenciarias (petición de morigeración frente a la Unidad Penitenciaria).
- Objeto de la demanda: Pedido de detención domiciliaria por razones de salud (plaquetopenia, tuberculosis pleural, epistaxis, gingivorragia, pérdida de peso, debilidad, problemas visuales) y falta de atención adecuada en la Unidad Penitenciaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el pedido de detención domiciliaria de Cristian Daniel Aguirrez; en compensación, se ordena al centro de detención que arbitre lo conducente para brindarle el tratamiento médico correspondiente, la dieta prescrita por el Hospital Centenario, la medicación necesaria, se autoriza su traslado a centros médicos extramuros que correspondan, se gestione turno con el Servicio de Oftalmología y se remita a este Tribunal un informe mensual detallado sobre la evolución de su tratamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, del último informe remitido por el Servicio Médico de la Unidad Penitenciaria, del 12/08/2026, se desprende que Aguirrez se encuentra bajo tratamiento antituberculoso de primera línea, en primera fase, con Isoniazida/Rifampicina/Pirazinamida/Etambutol (HRZE), a raíz del diagnóstico de tuberculosis (TBC) pleural, establecido mediante una biopsia de pleura realizada por el Servicio de Neumología del Hospital Provincial del Centenario el día 08/07/2026. Asimismo, se indicó que presenta buena tolerancia y adherencia al tratamiento."
"En relación con las alteraciones en la visión, se destacó 'El paciente refiere que desde chico tiene problemas visuales y que ya estando extramuros tenía la disminución de la agudeza visual, por lo que se encontraba siendo evaluado por médico especialista en oftalmología del CEMAR, quien le solicito realizar una ecometría en febrero del corriente año, por diagnóstico de cataratas y ambliopía de ojo izquierdo. Dicho estudio debía ser realizado en HECA, pero no se efectuó. El paciente niega empeoramiento de su problemática visual posterior al inicio de antibacilares', por lo que debe concluirse que tenía dolencias preexistentes a su detención."
"De ello, surge que en relación al condenado no se observan razones valederas a criterio de los médicos tratantes o vulneración de derechos alguna respecto a su estado de salud. En razón de que -conforme ha sido concluido por el equipo tratante de salud de la Unidad Penitenciaria, y el médico médicos tratante ajeno a dicha unidad
- sus afecciones pueden ser debidamente atendidas en el establecimiento carcelario donde se encuentra alojado, con la asistencia médica disponible en el lugar y, en su caso, con derivaciones a centros hospitalarios extramuros."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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