BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CAMACHO, JAVIER FERNANDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó a Javier Fernando Camacho por cobro de pesos derivados de una tarjeta de crédito. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda y condenó a Camacho al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios, más costas, fijando plazo de cumplimiento y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sr. Javier Fernando Camacho.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos (suma reclamada en el libelo) por saldos adeudados de tarjeta de crédito, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Javier Fernando Camacho al pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida, se fijó plazo de quince (15) días hábiles desde la aprobación de la liquidación para el cumplimiento, se difirió la regulación de honorarios y se ordenó la registración y notificación por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial. Tal comportamiento no acarrea en principio la consecuencia de tener inexorablemente por conforme con lo expuesto en la demanda, pero crea una presunción judicial favorable a las pretensiones del demandante que puede ser destruida mediante prueba en contrario."
"En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume
- encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (a la cual me remito en mérito a la brevedad), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda."
"II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado prueba que desvirtué los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No existen votos concurrentes o disidentes en el expediente; es sentencia de primera instancia firmada por la jueza interviniente.
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