BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA, TALIA LEONELA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación reclamó cobro de pesos por sumas de dinero contra Talia Leonela Ojeda. El Juzgado Federal N°2 ordenó ejecutar la sentencia hasta que la actora perciba íntegro capital e intereses, impuso las costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
- Demandada: OJEDA, TALIA LEONELA.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero (ejecución de sentencia para obtener el pago del capital, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital e intereses de ley según la planilla que practicará la actora; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios profesionales; se dispuso registro y notificación mediante cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el marco de la presente ejecución de sentencia, el letrado representante de la parte actora, promueve demanda a fin de de obtener el cobro de la suma reclamada, sus intereses y costas. Asimismo acompaña documental. Que habiéndose cumplido en esta litis la intimación de pago y citación del demandado para oponer excepciones, el mismo no comparece ante este Juzgado. Encontrándose vencido el término de ley y estando cumplidos los “trámites irrenunciables” (cfr. art. 502, 505 y conc. del C.P.C.C.N.) en su mérito, RESUELVO: I) Mandar llevar adelante la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital e intereses de ley, conforme la planilla que practicará la actora. Imponer las costas a la demandada vencida. II) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. III) Regístrese y notifíquese mediante cédula electrónica. IV) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analía Martínez como conjueza federal y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: