BNA c/ BUR, LEANDRO NICOLAS s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación promovió ejecución para cobrar capital e intereses contra Leandro Nicolás Bur. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la ejecución, ordenó su tramitación hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina, representado por apoderado judicial.
¿A quién se demanda?
Sr. Leandro Nicolás Bur.
- Objeto de la demanda: Ejecución para el cobro de suma reclamada (capital) con intereses y costas según lo peticionado en la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Leandro Nicolás Bur hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses corrientes del Banco de la Nación Argentina (tasa activa de cartera general) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al demandado vencido; se diferenció la regulación de honorarios; se registró y notificó por cédula electrónica e informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"La causa caratulada: 'Banco de la Nación Argentina c/ Bur, Leandro Nicolás s/ Ejecuciones Varias', expte. Nro. FRO 9302/2016... La parte actora promueve demanda ejecutiva por el cobro de la suma reclamada en su escrito de demanda, con más los intereses y costas que allí se detallan."
"Que, citado el demandado para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y vencido el plazo previsto en el art. 542 del C.P.C.C.N., se verifica que no compareció ante el Tribunal, quedando, en consecuencia, los autos en condiciones de ser resueltos."
"En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis toda la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso."
"Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito; RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución promovida..."
(No se registran votos en disidencia; la resolución final es la transcripta y prevalece sobre propuestas individuales si las hubiera.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: