BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RIVEROS, MATIAS EZEQUIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación promovió ejecución de sentencia para el cobro de sumas de dinero contra Matías Ezequiel Riveros. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital e intereses de ley, impuso las costas a la demandada vencida y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
RIVEROS, MATIAS EZEQUIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para el cobro de pesos/sumas de dinero (capital, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital e intereses de ley conforme la planilla que practicará la actora; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios profesionales; se registró y notificó mediante cédula electrónica e instruyó informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que el letrado representante de la parte actora, promueve demanda de ejecución de sentencia por el cobro de la suma reclamada en su escrito de demanda, sus intereses y costas. Asimismo acompaña documental."
"Que habiéndose cumplido en esta litis la intimación de pago y citación del demandado para oponer excepciones, el mismo no comparece ante este Juzgado. Encontrándose vencido el término de ley y estando cumplidos los 'trámites irrenunciables' (cfr. art. 502, 505 y conc. del C.P.C.C.N.) en su mérito,"
"RESUELVO: I) Mandar llevar adelante la presente EJECUCION DE SENTENCIA hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital e intereses de ley, conforme la planilla que practicará la actora. Imponer las costas a la demandada vencida. II) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. III) Regístrese y notifíquese mediante cédula electrónica. IV) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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