ACEVEDO, RAUL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: actor solicitó recalculo del haber y diferencias retroactivas; la Cámara confirmó la sentencia apelada y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO, RAUL (actor demandante).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. / ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, con impugnaciones sobre índice de actualización, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), impuesto a las ganancias e intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423; devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Respecto del tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes de la CSJN y los antecedentes dictados por esta Alzada que fueron citados por el juez a quo."
"4°) En lo relativo al planteo formulado sobre los intereses moratorios, se advierte que la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'A' dictado en autos: 'Incidente Nº 1
- ACTOR: TORRES, BEATRIZ, DEMANDADO: ANSES s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA' ... por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social ... Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la acordada por la Sala.
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