MATHEY, CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 807/2016 y DNU 157/2018, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 diferiendo su tratamiento para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MATHEY, CARLOS RAMON.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales, liquidación del haber recalculado y pago de las diferencias retroactivas; impugnación de normas/decretos y su aplicación a la movilidad y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nº 807/2016; revocó lo decidido en relación al artículo 2 de la ley 27.426; revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia. Estas soluciones se adoptaron conforme a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” y otros citados en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"7°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"8°) Con respecto a la queja de la accionada sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"9°) Sobre el planteo formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Aníbal Pineda disintió en cuanto al tratamiento de la movilidad (remitiéndose al precedente FRO 21559/2021 “MORAS, Camilo Ángel”) y en cuanto a la solución propuesta respecto del artículo 1 de la ley 27.609, expresando disidencia con las mayoría en esos puntos. Dicha posición quedó consignada como disidencia del vocal pero no modificó el acuerdo de la mayoría.
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