ARCA c/ SUCESION DE MASCRIER NORMA ELENA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra la Sucesión de Mascrier Norma Elena por deuda tributaria de $7.676.254,97. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a proceder al cobro y ordenando costas a la demandada con liquidación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
SUCESION DE MASCRIER NORMA ELENA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.676.254,97 según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de la sucesión, quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.676.254,97 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante registros si el embargo resultare negativo o insuficiente) y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Observaciones sobre disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado; la Parte Resolutiva final es la que rige la decisión.
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