ARCA c/ INVERSA ASOCIADOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INVERSA ASOCIADOS S.A.S. por $8.241.658,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con regulación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en calidad de ejecutante fiscal.
¿A quién se demanda?
INVERSA ASOCIADOS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.241.658,36, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra INVERSA ASOCIADOS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.241.658,36 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se previeron reglas sobre honorarios, embargo, inhibición general de bienes, imputación de fondos y la práctica de la liquidación por parte de la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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