SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SIMET SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra SIMET SRL por deuda laboral. El Juzgado ordenó remate y la continuidad de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($138.589,2) más intereses, gastos y costas por pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (actora).
¿A quién se demanda?
SIMET SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para recuperar el capital reclamado de $138.589,2 por deuda laboral, con intereses, gastos y costas; regulación de honorarios; proceder al remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó rematar la causa y llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba de la demandada, SIMET SRL, el íntegro pago del capital reclamado de $138.589,2, con más sus intereses, gastos y costas; se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; se fijaron las pautas para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la parte actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese, y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, SIMET SRL, íntegro pago del capital reclamado de $ 138589.2, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el CPCCN: 41."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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