Logo

PELLEGRINI, CECILIA NOEMI c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de normas del Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la actora y ordenó a ARCA abstenerse de futuras retenciones y reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses a tasa pasiva del BCRA.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas por su orden Devolucion Accion meramente declarativa Doctrina garcia Haberes previsionales Tasa pasiva bcra Arca (ex afip) Ley 27.617


¿Quién es el actor?

Cecilia Noemí Pellegrini (vía Dra. Carola María Capovilla).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) —además de normas conexas (leyes 27.617, 24.241, etc.)— por las retenciones practicadas sobre haberes previsionales; y pedido de reintegro de las sumas retenidas (por prescripción y desde la promoción de la demanda) con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y del art. 115 de la ley 24.241 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de seguir practicando retenciones por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales de la actora y reintegrar la totalidad de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden; y se diferenció la regulación de honorarios hasta acreditación de la situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "se resuelve: Establecer la siguiente doctrina: 1ro.) El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”, 79 inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y normas complementarias, dictada en aplicación de la doctrina de la CSJN emanada del fallo “García, María Isabel”, opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN “Spitale”)." 2) "En consecuencia dejando a salvo la opinión de la suscripta, por razones de economía procesal y en clara salvaguarda de evitar un dispendio jurisdiccional, ... corresponde declarar en el caso que analizo, la inaplicabilidad de los arts. 30 inc. 'c', 82 inc. 'c', 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, según texto ley 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743, y del art. 115 de la ley 24.241, y normas complementarias y reglamentarias en relación al beneficio previsional de los actores." 3) "Así las cosas, deberá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de la actora, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos a la misma en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)."
- Disidencias: la magistrada aclara "dejando a salvo la opinión de la suscripta" respecto de su posición previa pero resolvió conforme la doctrina del Acuerdo Plenario de la CFABB; no consta voto en disidencia aplicable (fallo de primera instancia firmado por la Dra. María Gabriela Marron).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar