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ETCHEVERRY, CLAUDIA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar: declaró inaplicables los artículos indicados de la ley 20.628 y ordenó que ARCA se abstenga de seguir reteniendo y reintegre lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA.

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¿Quién es el actor?

Claudia Beatriz Etcheverry.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y del art. 115 de la ley 24.241, en relación al cobro del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales; cesación de retenciones y devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad de los artículos cuestionados respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de continuar descontando impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de la actora y reintegrar la totalidad de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA; se impusieron las costas por su orden; se diferirió regulación de honorarios hasta acreditación de situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En base a ello sostuvo la Corte Suprema que es deber del legislador estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Expone que, '...Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente `a cualquier precio´, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales...'(considerando 15º)." "Por otro, en lo que resulta de vital interés para dirimir los alcances de la pretensión actoral -recientemente
- sostuvo la Alzada en el marco del pronunciamiento del Expte. Nº FBB 13467/2022 c. 'Montero' y el Acuerdo Plenario arribado de fecha 12/11/2024 en el cual se resuelve: Establecer la siguiente doctrina: 1ro.) El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ... opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN 'Spitale'). 2do.) Las costas del proceso deben ser distribuidas por su orden, de acuerdo a la naturaleza previsional de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.

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