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DUMRAUF, GONZALO ADRIAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativo para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de fecha 16/08/2026, ordenando dictar el acto administrativo en plazo y manteniendo costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Discapacidad Uma Mora administrativa Agencia nacional de discapacidad Amparo por mora Pension no contributiva Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

DUMRAUF, Gonzalo Adrián.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para obtener pronta resolución y otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez correspondiente a un trámite iniciado en junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 16/08/2026; se confirmaron las costas de ambas instancias a la vencida; se rechazó el recurso respecto de la regulación de honorarios y se fijaron los emolumentos del Dr. Jarque por su actuación en segunda instancia en 2,7 UMA (equivalente a $281.394) con más el 40% por su carácter de apoderado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda." "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de junio de 2022 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "Por lo demás, como señala la parte actora, la demandada no ha adjuntado constancia alguna que acredite la notificación al interesado de requerimiento alguno con el objeto de que pueda completar el trámite, ni su conocimiento cierto por parte de aquel, todo lo que genera –una vez más– la dilación del trámite." "Atento el carácter alimentario de los derechos que se debaten en la presente causa, a fin de evitar que se prolongue la actitud renuente del organismo en detrimento de los derechos del causante, corresponde confirmar la resolución recurrida." Sobre honorarios: "En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.313.172... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 28/08/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $393.951,6 (2,7 x $104.220 –Res. SGA 1930/2026
- = $281.394 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (consta en la resolución), por lo que la decisión se adoptó por mayoría (Amabile y Larriera).

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