BOHN, DANIEL OSCAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSES por descuentos de la ley 24.463; la Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución que rechazó in limine la acción, ordenando que se tramite el amparo en la instancia de grado por improcedente el rechazo liminar.
¿Quién es el actor?
BOHN, Daniel Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que cese la aplicación del descuento previsto por el art. 2 de la ley 24.463, se declare su inconstitucionalidad y se reintegren los montos detraídos desde la obtención del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, por consiguiente, revocó la resolución que rechazó in limine la acción de amparo y la medida cautelar, disponiendo que se dé trámite a la acción en la instancia de grado; además, se dispuso no hacer lugar a las costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de las presentes actuaciones que el amparista promovió la presente acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de que se ordene el cese en la aplicación del descuento previsto por el art. 2 de la ley 24.463, se declare su inconstitucionalidad y se reintegren los montos detraídos desde la obtención del beneficio jubilatorio."
"Cabe dejar sentado que, teniendo en cuenta el desarrollo procesal de la causa venida en grado de apelación, la ley 16.986, en su artículo 3, prevé: 'Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones'."
"Efectivamente, al cursar el referido traslado, la jueza ingresó a un estadio procesal diferente al del juicio de admisibilidad de la acción de amparo y más avanzado, (contestación de demanda ordinaria) superando, de este modo, el momento oportuno, que prevé el artículo 3 de la ley 16.986, para declarar la inadmisibilidad de la acción. Así las cosas, con fundamento en lo expuesto, resulta improcedente el rechazo in limine del amparo que se intenta, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, revocar la resolución cuestionada, debiendo darse trámite a la acción, en la instancia de grado."
- Disidencia: La Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (se indicó expresamente que no suscribe), siendo por tanto la decisión adoptada por los jueces Amabile y Larriera.
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