MINA, OSVALDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Osvaldo Omar Mina demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes previsionales y redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, ordenó redeterminar la prestación con los alcances expuestos y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MINA, Osvaldo Omar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, incluida la redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, interés aplicable y cuestión de costas; impugnación de normas como la ley 27.609 y el DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos expuestos en el fallo, ordenó la redeterminación del beneficio con los alcances fijados por la mayoría, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Por consiguiente, dejarse sin efecto la orden dispuesta por la jueza de grado en relación a que 'la prestación deberá redeterminarse considerando como fecha de adquisición la fecha en que el actor adquiera el beneficio previsional según la edad requerida por la ley 24.241'."
2) "A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609, es dable señalar que la jueza de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
3) "En relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (no adhirió al acuerdo), por lo que la decisión consta por mayoría integrada por los Dres. Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera.
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