ROTILI, ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y actualización del haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, con la salvedad sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 que debe regirse por lo dispuesto en el voto del Dr. Picado.
¿Quién es el actor?
ROTILI, Orlando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales, incluyendo integración del haber de diciembre 2020 según movilidad suspendida y declaración de inconstitucionalidades normativas (art. 1 ley 27.609; art. 9 inc. 3 ley 24.463; art. 82 inc. c ley 20.628; art. 3 DNU 157/2018), más costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, que debe estar a lo dispuesto en el voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la ley 27.609 (voto Candisano Mera): "por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida."
2) Sobre la posición discrepante respecto de la ley 27.609 (voto Picado): "Disiento con el voto que encabeza el acuerdo, únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609... En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
3) Sobre topes y confiscatoriedad (voto Candisano Mera): "la inconstitucionalidad dispuesta respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable... Por consiguiente, el rechazo del agravio planteado a este respecto se impone." Asimismo, el voto establece ajustar la operatividad de la movilidad mediante incremento del tope conforme a los precedentes "Martínez" y "Marsili" salvo las modificaciones señaladas en relación con la ley 27.609.
4) Sobre el impuesto a las ganancias (art. 82 inc. c ley 20.628): "corresponde declarar su inconstitucionalidad conforme el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' del 26/3/2019... la eximición dispuesta supra se hace extensiva a tales sumas. Igual criterio debe aplicarse respecto a los intereses reconocidos en esta sede."
5) Sobre costas y DNU 157/2018: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencias relevantes: El Dr. Leandro Sergio Picado manifestó disenso respecto de la solución propuesta por el voto que encabeza el acuerdo únicamente en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.609 y formuló la solución alternativa que finalmente fue incorporada al decisorio en el punto referido a dicha ley; la Dra. Silvia M. Fariña adhirió al voto del Dr. Picado.
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